Este jueves 22 de enero, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, una iniciativa que parte del reconocimiento explícito de que el marco legal vigente (sancionado en 2006, pero previamente promulgado en el contexto de Ley Habilitante) responde a una nueva realidad financiera y geopolítica.
La presentación del proyecto, a cargo del diputado Orlando Camacho, presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, dejó claro que el eje central de la reforma es la incorporación formal de modelos económicos desarrollados al amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo, con el objetivo de adaptar la industria petrolera venezolana al funcionamiento del mercado global bajo condiciones de sanciones y restricciones financieras.
De esta manera, Venezuela reformulará su ley para la gestión de hidrocarburos, acorde a realidades que no existían hace 20 años, cuando se redactó la ley vigente; como los altos costos de producción petrolera y el proceso de transición energética que impone la competencia entre los productos fósiles y las fuentes de energía emergentes de tipo renovable.
ESQUEMAS CONTRACTUALES
Uno de los elementos medulares de la reforma es la incorporación de esquemas contractuales en los que la empresa operadora, nacional o extranjera, asume la gestión integral de los proyectos a su propio riesgo y costo.
Bajo este modelo, el Estado no contrae deudas ni compromisos financieros directos, y la retribución de las operadoras se establece a través de una participación porcentual sobre los volúmenes fiscalizados.
Este enfoque permite viabilizar proyectos en campos actualmente no desarrollados o subexplotados, comúnmente denominados "campos verdes", siendo aquellos que requieren inversiones intensivas de capital y tecnología, sin comprometer la estabilidad fiscal de la República.
En este punto, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, fue enfático al señalar que los Contratos de Participación Productiva (CPP) constituyen la pieza clave para incrementar la producción petrolera en un contexto de bloqueos y sanciones.
La modalidad de acuerdos se adapta a una realidad; la ley de 2006 no refería la existencia de amenazas y situaciones reales, como el bloqueo coercitivo ilegal a las actividades de hidrocarburos.
En los periodos previos al régimen sancionatorio, el acceso a financiamiento externo o interno era relativamente expedito. Hoy la realidad exige mecanismos que permitan atraer inversión hacia campos verdes, cuya puesta en producción requiere montos significativamente mayores, mediante la mitigación de riesgos al Estado venezolano y PDVSA.
El petróleo, explicó la presidenta Rodríguez, mientras permanece bajo tierra, carece de valor económico; es únicamente al ser extraído cuando se convierte en política pública.
En ese sentido, los CPP buscan garantizar simultáneamente la protección de la inversión y la rentabilidad del capital.
El proyecto de reforma ratifica la mayoría accionaria del Estado venezolano en las modalidades de Empresas Mixtas, tal como existe en la ley precedente. La propuesta no elimina ni sustituye el modelo existente, sino que lo amplifica y diversifica.
Se plantea una arquitectura de negocios más flexible que permita distintos tipos de relacionamiento en las actividades primarias, manteniendo la mayoría accionaria del Estado, pero habilitando esquemas operativos que faciliten la comercialización del crudo en contextos sancionatorios, tal como ha ocurrido en experiencias recientes como la de Chevron.
Se trata, en esencia, del mismo formato constitucional de empresas mixtas, adaptado a las restricciones reales del entorno geopolítico.
La reforma crea así un régimen contractual más robusto, en el que el sector privado asume el riesgo, el financiamiento y la operación, sin comprometer financieramente al Estado.
MANTENER LAS GARANTÍAS JURÍDICAS
Otro eje central del proyecto es el fortalecimiento de las garantías jurídicas para la inversión en el sector de los hidrocarburos. Si bien la seguridad jurídica ha sido históricamente un principio garantizado en el ordenamiento venezolano, el impacto del régimen sancionatorio y de diplomacia hostil a Venezuela limitó severamente a PDVSA para defenderse en instancias internacionales, afectando la ejecución efectiva de numerosos negocios.
La reforma busca crear un entorno legal más robusto que permita la materialización de proyectos incluso bajo condiciones externas adversas.
Un aspecto particularmente relevante es la inclusión expresa de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje independiente. Sin ceder automáticamente jurisdicción a instancias extranjeras, el Estado reconoce la necesidad de vías técnicas y expeditas para resolver disputas comerciales, lo cual reduce la percepción de riesgo jurídico y mejora la bancabilidad de los proyectos, preservando al mismo tiempo la soberanía al mantener como opción primaria los tribunales venezolanos.
Es decir, en caso de controversias entre PDVSA y sus socios que no sean resueltas por vías amistosas, estas disputas seguirán resolviéndose en tribunales venezolanos, tal como ocurre en la ley vigente.
Esto es importante desde la perspectiva de las empresas, ya que se profundizan los mecanismos de resolución de disputas por vías de acuerdo. Algunas corporaciones extranjeras optarían por esos mecanismos en lugar de elevar disputas ante tribunales venezolanos, cuestión que mejora la confianza para invertir.
PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS
Según la propuesta de reforma, la propiedad de los yacimientos permanece intacta en manos de la República, y los activos revertidos no generan indemnización. Desde la lógica del negocio petrolero, este esquema resulta altamente atractivo en escenarios de restricción fiscal, al tiempo que constituye una de las fórmulas más sólidas de protección soberana del recurso natural.
Asimismo, el proyecto ordena con mayor claridad el ecosistema operativo del sector, pues se trata de la ejecución directa por el Estado, empresas mixtas, ratificando la mayoría accionaria venezolana en los contratos firmados con empresas privadas domiciliadas en Venezuela.
Esta arquitectura preserva el control estratégico de la República sobre la actividad primaria, pero amplía de manera significativa los mecanismos de participación privada, otorgando mayor flexibilidad operativa sin alterar el principio constitucional de control público.
El proyecto actual no pretende desnaturalizar el modelo petrolero venezolano, sino perfeccionarlo para responder a circunstancias extraordinarias.
OBJETIVOS Y PERSPECTIVA GEOPOLÍTICA
Este ajuste legislativo reconoce los obstáculos para el desarrollo de la actividad en medio de la persistencia de medidas sancionatorias oscilantes, la necesidad de inversión cuantiosa en los campos que no han recibido intervención y el redimensionamiento estructural de los niveles de producción de hidrocarburos.
Sobre la cuestión de las sanciones ilegales y su posicionamiento de largo aliento, la reforma busca incorporar modelos de gestión que estaban en la Ley Antibloqueo y que ahora estarán dentro del derecho ordinario venezolano, ofreciendo reglas previsibles que permitan atraer capital, sin diluir la propiedad pública del hidrocarburo ni el rol rector del Estado en la cadena de valor.
Uno de los principales resultados esperados es el aumento del flujo de la inversión petrolera en Venezuela, lo cual facilitará un incremento sustancial de la producción de crudo. La ley también favorece el desarrollo de las capacidades gasíferas del país, al crear las condiciones esenciales para el desarrollo de proyectos de licuefacción, a fin de transformar las reservas de gas natural para su comercialización.
Según la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), en el año 2050 el mundo consumirá unos 123 millones de barriles de petróleo al día. Esa cifra es considerablemente superior a la demanda del presente.
La OPEP ha indicado que la inversión necesaria en actividades petroleras para alcanzar esa oferta de crudos en 2050, será de 18,2 billones de dólares estadounidenses.
De igual manera, la Agencia Internacional de Energía (EIA por sus siglas en inglés) ha informado que el 80% de los campos petroleros del mundo ya alcanzaron su pico máximo de producción y están en declive.
Lo que sugieren esos datos es que Venezuela, por su cuantía de reservas, está destinada a recibir grandes inversiones para desarrollar su base de hidrocarburos.
La reforma a la ley en la materia parece encuadrarse en esas condiciones objetivas, adaptando el marco jurídico nacional para recibir nuevas inversiones, de acuerdo a las realidades del contexto presente.