El 7 de julio de 2025 la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General 40D, en el marco de las sanciones ilegales aplicadas sobre el sector energético venezolano.
La nueva disposición, que se inscribe dentro de la serie de licencias 40 iniciada en 2020, introduce un cambio sustancial respecto a sus versiones anteriores.
A diferencia de las renovaciones anuales previas, caracterizadas por una continuidad operativa limitada pero funcional, la 40D no constituye una renovación plena. En lugar de autorizar la exportación o reexportación general de gas licuado de petróleo (GLP), el instrumento limita su alcance exclusivamente a las transacciones necesarias para completar la entrega y descarga de cargamentos que ya hayan sido embarcados antes del 7 de julio de 2025.
En términos prácticos, la Licencia 40D establece:
- Autorización exclusiva para la entrega y descarga de GLP previamente embarcado antes del 7 de julio de 2025.
- Vigencia operativa hasta el 5 de septiembre de 2025, sin posibilidad de nuevas cargas.
- Mantenimiento de la prohibición de pagos en especie y de transacciones con entidades bloqueadas.
- Sustitución formal de la Licencia 40C, que queda anulada a partir de la entrada en vigor de la nueva versión.
Este ajuste no representa una revocación de la política de licencias, pero sí refleja una restricción deliberada pues se trata de una medida orientada a cerrar gradualmente el canal de excepción que había permitido la continuidad de ciertas exportaciones bajo condiciones controladas.
De hecho, en la práctica, este ajuste indica un proceso de endurecimiento administrativo con implicaciones comerciales directas para Venezuela y sus socios energéticos, lo cual demuestra que el foco de ataque siempre se ha dirigido a la exportación de hidrocarburos.
Desde su origen la serie de licencias 40 fue concebida como un mecanismo técnico para autorizar operaciones puntuales en medio del régimen sancionatorio establecido por las órdenes ejecutivas 13850, 13857 y 13884, emitidas entre 2018 y 2019.
Estas órdenes bloquearon activos del Estado venezolano en Estados Unidos, ampliaron la definición de "Gobierno de Venezuela" para incluir Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y prohibieron transacciones comerciales y financieras con actores asociados con el gobierno venezolano.
Las licencias, dentro de ese esquema, ofrecían márgenes limitados para operaciones consideradas esenciales o humanitarias, como en este caso la exportación del GLP para uso doméstico.
A partir de 2021 la OFAC adoptó una dinámica de renovaciones técnicas anuales mediante las licencias 40A, 40B y 40C, que mantuvieron restricciones importantes como la prohibición de pagos en especie o el uso de intermediarios bloqueados, pero permitieron cierta estabilidad en la operatividad de los envíos.
El cambio introducido por la 40D rompe con ese patrón, al restringir nuevas transacciones y limitar su efecto únicamente a la conclusión de operaciones ya en curso. Si bien no representa una revocación total, sí sugiere una reconfiguración del enfoque de administración de licencias para Venezuela, con mayor condicionamiento político.
Esta medida adquiere relevancia al considerar la evolución reciente del mercado de GLP venezolano. Las exportaciones se han consolidado en destinos estratégicos como Brasil, Marruecos y Burkina Faso.
En particular, el mercado brasileño ha representado un volumen de exportación superior al cuádruple del segundo destino principal, lo que indica la creciente inserción de Venezuela en corredores energéticos alternativos a los tradicionales.
Además, el GLP venezolano se valora por su versatilidad y aplicabilidad multisectorial, lo que lo convierte en un producto con demanda sostenida en regiones con baja cobertura de energía por redes convencionales.
En términos de producción, Venezuela mantiene una capacidad instalada que le permite cubrir su demanda interna sin necesidad de importaciones de GLP. El país ha consolidado su capacidad operativa en hidrocarburos, y en 2025 ha superado la barrera del millón de barriles diarios de petróleo, con un crecimiento sostenido en la producción de gas natural. Esto incluye el GLP como subproducto directo del procesamiento de hidrocarburos.
Lectura política
La modificación del seriado de licencias 40 debe leerse como la presión indirecta orientada a limitar su capacidad de generar ingresos por exportaciones. Aunque mantiene la arquitectura del régimen de licencias, introduce cambios que coinciden con tensiones internas dentro del equipo de política exterior estadounidense.
Por un lado, Marco Rubio impulsa posturas obsesivamente más duras hacia Venezuela y, por otro, persiste el canal de interlocución del gobierno venezolano a través de figuras vinculadas con el ala MAGA, como Richard Grenell, enviado especial de Trump, quien ha estado involucrado en conversaciones que han permitido, entre otras cosas, el reinicio de vuelos de repatriación y otras exenciones que continúan vigentes, un indicio de que el diálogo sigue abierto a pesar de los movimientos públicos contradictorios.
Mientras tanto, Venezuela continúa consolidando una estrategia sostenida de diversificación de mercados y rutas comerciales, al tiempo que refuerza mecanismos para mitigar el impacto de sanciones ilícitas.
En este marco no se observan revocaciones completas de licencias sino modificaciones graduales que responden más a ciclos de negociación que a una política coherente y predecible.
La Licencia 40D en el septiembre próximo marcará un nuevo punto de inflexión; será entonces cuando se evalúe si se dará continuidad a este patrón restrictivo o si, en función de la evolución política bilateral, se opta por reabrir márgenes operativos.
Más que una medida definitiva, la nueva mutación de la licencia en cuestión parece ser una pieza transaccional dentro de una agenda de negociación aun activa, en la que la política energética opera como vector de presión.