Desde finales de enero de 2026 el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, mediante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), ha emitido un conjunto de licencias generales que modifican parcialmente el esquema de sanciones sobre Venezuela, con énfasis en el sector energético. Estas medidas no implican el levantamiento total de las sanciones, sino una reconfiguración selectiva de las restricciones, orientada principalmente a permitir operaciones específicas vinculadas con el petróleo, petroquímicos y actividades asociadas.
Entre el 29 de enero y mediados de marzo se ha producido una secuencia de autorizaciones que, en conjunto, amplían el margen de acción para empresas —principalmente estadounidenses o con vínculos operativos previos— bajo condiciones definidas por el gobierno estadounidense.
Licencias emitidas
La primera de estas medidas fue la Licencia General 46, publicada el 29 de enero de 2026. Según el registro oficial del Departamento del Tesoro, esta licencia autoriza "ciertas actividades relacionadas con el petróleo de origen venezolano". En términos operativos permite a entidades estadounidenses realizar transacciones que antes estaban prohibidas, siempre que sean "ordinarias, incidentales y necesarias" para la cadena petrolera: extracción, exportación, transporte, refinación, comercialización y reventa del crudo venezolano .
La licencia establece condiciones específicas: solo pueden participar empresas estadounidenses establecidas antes del 29 de enero de 2025, y las operaciones pueden involucrar directamente el gobierno de Venezuela, o PDVSA como contraparte. Además, introduce mecanismos de control financiero, como la obligación de reportar transacciones y mantener trazabilidad sobre los pagos vinculados con estas operaciones.
Posteriormente, a inicios de febrero se emitieron versiones complementarias como la Licencia General 46A, que amplía el marco anterior. Esta autorización permite a las mismas entidades estadounidenses participar de manera más directa en actividades como levantamiento, exportación, refinación, transporte y venta de petróleo venezolano, incluidas operaciones con PDVSA. En la práctica esta ampliación consolida un esquema en el que empresas específicas pueden reincorporarse a distintos tramos de la cadena petrolera, bajo regulación estadounidense.
En paralelo se introdujeron otras licencias que amplían el alcance sectorial. Entre ellas, la Licencia General 48 —y su versión 48A— autoriza el suministro de bienes y servicios vinculados con el sector energético venezolano, incluido apoyo técnico y logístico necesario para la operación petrolera.
Más adelante, el 13 de marzo de 2026 OFAC emitió un nuevo paquete que contempla las Licencias 46B, 48A y 49A, las cuales profundizan la flexibilización en áreas específicas. Estas autorizaciones extienden las operaciones permitidas hacia productos petroquímicos, fertilizantes y otros derivados, además de habilitar la negociación de contratos contingentes para inversiones en el país.
En términos concretos, estas licencias permiten realizar transacciones que abarcan exportación, importación, almacenamiento, comercialización y transporte de petróleo y de productos derivados como fertilizantes (úrea, amoníaco, nitratos), en respuesta a condiciones del mercado internacional.
De forma complementaria, también se han emitido otras licencias específicas, como la Licencia 50, que regula la participación de empresas energéticas internacionales —entre ellas compañías como Chevron, BP, Eni o Repsol— en la compra de petróleo o gas venezolano bajo condiciones establecidas por el Tesoro estadounidense. Asimismo, la Licencia 49A incorpora la posibilidad de establecer acuerdos de inversión condicionados, lo que introduce un componente adicional en la relación contractual con el sector energético venezolano.
Un esquema de flexibilización parcial
El conjunto de licencias emitidas entre enero y marzo de 2026 muestra una modificación operativa del régimen de sanciones, centrada en el sector energético y articulada a través de autorizaciones específicas, en lugar de una suspensión general.
El patrón observable es acumulativo: cada instrumento amplía el alcance del anterior incorporando nuevas actividades o actores dentro de un marco regulado. Esto para reactivar segmentos de la cadena de valor energética (producción, comercialización y servicios asociados) sin desmontar el sistema de control coercitivo que sigue vigente.
El resultado es un esquema híbrido en el que coexisten sanciones formales y licencias operativas que habilitan flujos limitados de actividad económica relacionada con Venezuela.