El presidente Nicolás Maduro será juramentado para un tercer mandato el próximo 10 de enero de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), documento fundamental del país por el cual se rigen todos los actos administrativos y procedimientos que determinan el funcionamiento del Estado venezolano.
El artículo 231 de la Carta Magna, enmarcado en el apartado que define cómo se organiza el poder público nacional, establece que:
“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, reza el artículo.
El texto constitucional es claro y no deja resquicios para que se hagan interpretaciones que indiquen lo contrario. Es por ello que cualquier acción que contradiga la ley raya en el desconocimiento del Estado y sus instituciones.
Los marcos constitucionales que avalan la juramentación del presidente Maduro para otro mandato
La Asamblea Nacional se instaló el 5 de enero, como también está establecido en el artículo 219 de la CRBV, y durante el primer acto de 2025 el presidente del órgano legislativo, el diputado Jorge Rodríguez, firmó una comunicación que reitera la invitación al presidente reelecto para que asista al Parlamento el 10 de enero próximo "a objeto de que tome posesión de su cargo de primer mandatario hasta 2031".
Rodríguez señaló que el presidente Nicolás Maduro resultó electo el 28 de julio de 2024 de acuerdo con los resultados emanados por el Consejo Nacional Electoral, y enfatizó que el proceso contó con el peritaje del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
"Según la Constitución, que nos pertenece a todos, que nos contiene a todos, es el CNE el único órgano existente en la República Bolivariana de Venezuela para proclamar cargos de elección popular", afirmó el presidente del Poder Legislativo.
El ente electoral proclamó al presidente Nicolás Maduro como vencedor el 28 de julio y el 2 de agosto ratificó la victoria y detalló que el chavismo obtuvo 51,95% de los votos frente a 43,18% del candidato opositor Edmundo González. Posteriormente, el 22 de agosto, la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de una sentencia, certificó los resultados comiciales emitidos por CNE.
Al respecto, el abogado y experto constitucionalista Hermann Escarrá, quien además es diputado y presidente de la Comisión Especial para la Defensa del Esequibo, subrayó recientemente la importancia del respeto a la Constitución venezolana de cara a la próxima juramentación del presidente Nicolás Maduro.
Reiteró que la Constitución es la norma suprema que da fundamento de juridicidad y legalidad a todo el sistema jurídico-político del país, por lo que "cualquier intento de modificar, violar, desconocer o sustituir el texto constitucional" significa un llamado a la violencia y enfrenta posibles sanciones penales y constitucionales.
En una entrevista reciente para el programa radial "Caminando Ando", conducido por el diputado Jesús Santander, Escarrá enfatizó que la juramentación del presidente Nicolás Maduro el 10 de enero no es un acto formal cualquiera sino un requisito constitucional fundamental para entregar los signos, el mandato y las facultades al jefe de estado, quien fue reelecto en un proceso democrático. "Esta ceremonia es crucial para la estabilidad institucional y la continuidad democrática en Venezuela", argumentó.
Por su parte, la abogada y magíster en derecho público y derechos fundamentales, Ana Cristina Bracho, dijo en entrevista para esta tribuna que "dentro de la Constitución existen algunos actos que tienen formalidades esenciales" y añadió que incluso hay dos que tienen fecha precisa. En ese sentido se refirió a la instalación de la Asamblea Nacional, que se realiza el 5 de enero de cada año y, el segundo, que tiene que ver con "el inicio del período constitucional que entendemos como los años que está en ejercicio el Poder Ejecutivo".
"El artículo 231 de la CRBV nos dice que el Presidente electo toma posesión el 10 de enero y que lo hace ante la Asamblea Nacional, de modo que está fijado en la máxima norma el quién, el cuándo y el dónde. Es interesante que la Constitución dispone esto, así como que el período constitucional dura seis años, habiendo sido objeto de la enmienda constitucional que la reelección pueda ser de manera indefinida, siempre y cuando el candidato resulte vencedor en los comicios que se organizan —sin fecha fija— en el último lapso del período constitucional anterior", explicó.
Bracho recordó el escenario de enero de 2019 cuando, teniendo la oposición el control de la Asamblea Nacional y encontrándose en desacato, decidieron no recibir al presidente electo para intentar forzar una falta absoluta, argumento que, señala la abogada, fue usado para cuestionar la legitimidad del mandatario. "Un supuesto que no ocurrió en tanto la Sala Constitucional interpretó el final del artículo 231 y suplió la omisión parlamentaria", expuso.
Dicho esto vale decir que la ruta emprendida por el excandidato por la Plataforma Unitaria Democrática, Edmundo González Urrutia, está fuera del marco constitucional y busca generar un clima de inestabilidad política nacional y regional, una aventura que ya se puso en práctica en 2019 cuando el diputado Juan Guaidó se autoproclamó como presidente interino y varios jefes de Estado reconocieron su ficticia investidura.
La ruta de la ilegalidad
En la víspera de la toma de posesión del presidente Maduro para un tercer mandato, el candidato perdedor inició una gira por varios países con miras a ejercer presión internacional sobre el evento.
El itinerario de González ha incluido una reunión con el presidente argentino, Javier Milei; asimismo con el mandatario uruguayo, Luis Lacalle Pou; y con el presidente saliente de Estados Unidos, Joe Biden. En la agenda también está contemplada la visita a Panamá y República Dominicana.
El relato sostenido es que la gira antecede a su retorno a Venezuela. Recordemos que el candidato opositor en septiembre se asiló en España y desde allí ha dicho que se juramentará como presidente desconociendo los resultados del CNE y la convalidación de estos por el Tribunal Supremo de Justicia.
Durante su paso por Argentina aseguró que su objetivo es viajar a Venezuela para tomar posesión del gobierno argumentando que tuvo el respaldo mayoritario de los venezolanos en las elecciones presidenciales de julio pasado.
"Mi intención es ir a Venezuela simplemente a tomar posesión del mandato que me dieron los venezolanos al elegirme con 7 millones de votos para ejercer la presidencia", dijo luego de reunirse con el presidente Milei.
Todo indica que Edmundo González busca reeditar la fantasía del gobierno paralelo pero, a diferencia del interinato de Guaidó, cuenta incluso con menos condiciones para materializar dichas aspiraciones.
En primer término no ejerce ningún cargo público que le confiera poder aventurarse a tomar esa ruta. Por otra parte no se encuentra en el país y tiene una orden de captura por delitos de conspiración, complicidad en el uso de actos violentos contra la República, usurpación de funciones, forjamiento de documentos, además de otros delitos.
La pretensión de tomar el Poder Ejecutivo del país no solo es soberbia, también descabellada por el simple hecho de que para aspirar dicho cargo público hay unas pautas que cumplir. En primer lugar hay que ganar las elecciones y ser proclamado por el ente encargado de organizar el proceso.
Saltarse estos pasos y esperar recibir el reconocimiento institucional, porque así lo decreta Edmundo González y el sector de extrema derecha que lo acompaña, demuestra el profundo desconocimiento del andamiaje constitucional del Estado, así como el empeño por llegar al poder por vías ilegales y violentas.