Mar. 03 Febrero 2026 Actualizado 2:15 pm

DR LOH

La presidenta encargada Delcy Rodríguez presentó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ante una multitud de trabajadores del sector (Foto: RTVE)
Verdades y mentiras sobre el texto modificado

Reforma parcial de la Ley de Hidrocarburos: una revisión analítica

La reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) está en el centro del debate en Venezuela, dado que, desde diversos ángulos de la política, se han efectuado un conjunto de interpretaciones del texto, en muchos casos mediante sesgos políticos y tergiversaciones deliberadas.

El texto aprobado es una reforma que se erige sobre la ley base promulgada en 2002 por el entonces presidente Hugo Chávez mediante poderes habilitantes para legislar.

Luego, en 2006, la LOH fue nuevamente modificada para dar cuerpo legal al esquema de empresas mixtas, en el marco del proceso de re-nacionalización de activos petroleros, especialmente en la Faja Petrolífera del Orinoco.

La reforma de 2026 ratifica y, en algunos aspectos, profundiza elementos esenciales de las legislaciones anteriores.

Pero, sin lugar a dudas, crea las bases legales para una adaptación estratégica completa de la industria de hidrocarburos venezolanos, considerando elementos del contexto presente: la persistencia de un ciclo extendido y adverso de sanciones ilegales sobre las actividades de hidrocarburos, y las necesidades de inversión, actualización y crecimiento de esta actividad —la de mayor importancia económica en Venezuela.

LA "PRIVATIZACIÓN" DE PDVSA

La nueva LOH reafirma que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), o la denominada "empresa de propiedad exclusiva del Estado venezolano y sus filiales", es de carácter intransferible e inalienable, preservando el dominio público y la propiedad de la nación sobre la misma, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 141 de la Constitución Nacional, citado en la reforma en su Artículo 1.

El nuevo texto no afecta este principio esencial, pues permanece idéntico al establecido en las leyes de 2002 y 2006, en congruencia con la Constitución Bolivariana.

LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS

En el ámbito de los hidrocarburos, se conocen como actividades primarias —comúnmente llamadas upstream— los procesos que abarcan la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de petróleo crudo y gas natural.

Estas etapas buscan yacimientos, perforan pozos y gestionan la producción desde el subsuelo hasta los centros de procesamiento, que podrían ser refinerías o terminales para su despacho y/o comercialización, lo cual ya sería parte del conjunto de actividades secundarias.

La nueva Ley ratifica la ampliación del margen de participación en actividades primarias, que antes estaba exclusivamente en manos de las empresas del Estado, para que participen también empresas privadas nacionales o extranjeras.

¿Es esto realmente nuevo? Definitivamente no. La referencia a "ratificar" alude a reafirmar algo que ya existe.

La presencia en Venezuela de empresas extranjeras como Chevron, Repsol o CNPC es posible por los atributos existentes desde la reforma de 2006, que refrendó el régimen de empresas mixtas amparadas en la LOH. Estas empresas extranjeras participan en actividades primarias directamente en los campos venezolanos.

Asimismo, la Ley Antibloqueo facilitó acuerdos que permitieron la inversión privada en estos procesos mediante los Contratos de Participación Productiva (CPP).

La participación privada en actividades primarias ya estaba consolidada y aparecía en otra ley complementaria en la materia: la ahora derogada Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias (2006). No existiría esa ley si no existieran actividades que regular.

¿En qué se traduce esto en lo concreto? En que Venezuela podría, por ejemplo, realizar contratos de exploración avanzada de hidrocarburos con empresas que posean tecnologías que PDVSA no tenga. O que alguna empresa privada pueda asumir la gestión operacional de un campo, por diversas razones financieras o técnicas.

De esta manera, según el nuevo Artículo 23, las actividades primarias se ejecutarán por tres tipos de empresas clasificadas según su tipo de propiedad: la estatal (PDVSA), las empresas mixtas y "empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales".

Nada nuevo bajo el sol.

SOBRE LAS EMPRESAS MIXTAS

Las empresas mixtas quedan ratificadas en la nueva LOH como parte del modelo de gestión y asociación de PDVSA con otras empresas, nacionales o extranjeras. Esto ya estaba señalado en la LOH de 2006, y el espíritu de aquella época se reafirma ahora.

Estas son denominadas como "empresas en las que la República o un ente público posean una participación mayor del cincuenta por ciento (50 %) del capital social, que le otorgue el control accionario", según el Artículo 23 de la reformada ley.

En vista de esto, no es cierto que PDVSA se someterá ahora a un proceso de "privatización de facto" de sus filiales bajo la denominación de empresas mixtas, ni que otorgará mayoría accionaria en dichas empresas. Esto es imposible según la nueva LOH.

Por lo tanto, no hay afectación a la situación accionaria de las mixtas constituidas en el presente o que sean conformadas en el futuro.

LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PRODUCTIVA

La nueva ley reconoce las figuras de contratos que pueden ser efectuados por PDVSA y sus empresas filiales, según el nuevo Artículo 40.

Tal como se ha explicado, los Contratos de Participación Productiva (CPP) trascienden desde la Ley Antibloqueo y toman forma mediante la figura de "Contratos para el Desarrollo de Actividades Primarias".

Se trata de contratos amplios —de servicios, exploración y extracción de productos— bajo una modalidad denominada "gestión integral del ejercicio de las actividades primarias". La parte privada, en esos contratos, sea nacional o extranjera, es denominada como "operadora".

¿Es esto algo realmente nuevo? Absolutamente no. PDVSA ha estado facultada para realizar contratos con empresas privadas, nacionales o extranjeras, en actividades primarias. Ello explica, por ejemplo, la presencia en Venezuela de transnacionales como Halliburton y Baker Hughes, que prestan servicios petroleros.

Sin embargo, y aquí viene lo importante, esta ley sí otorga incentivos adicionales que se traducen en una mayor responsabilidad y autonomía operacional de las empresas que figuran en los contratos, dependiendo de las particularidades de los proyectos.

Los Contratos para el Desarrollo de Actividades Primarias están especialmente diseñados para "campos verdes", o áreas con recursos en el subsuelo que hasta ahora no han desarrollado infraestructura ni cuentan con inversión.

La LOH, tal como corresponde al espíritu de toda ley, ha sido reformada acorde a las particularidades del momento. El texto de 2026 reconoce varias condiciones objetivas.

Primero, que las condiciones de 2002 y 2006 han cambiado significativamente en el negocio petrolero. Es decir, las inversiones son más costosas, el mercado es más volátil y hay competencia con nuevas tecnologías en la disputa por la matriz energética (transición energética). En perspectiva de largo plazo, ese contexto encarece las inversiones, disminuye las ganancias e incrementa los riesgos.

Segundo, que sobre la industria de hidrocarburos nacionales pesa un acumulado de 10 años de medidas de sanciones coercitivas, estrategias de desinversión en Venezuela, congelamiento de activos —tanto líquidos como bienes de capital— y afectación directa de los mecanismos de financiamiento (petrobonos) de PDVSA y la nación.

Tercero, que la mayoría de las reservas de petróleo venezolano son de crudo pesado y extrapesado, el cual demanda nuevas tecnologías y costosas inversiones para ser extraído y diluido para su comercialización.

Estas condiciones imponen una realidad: ni PDVSA ni el Estado venezolano cuentan con las condiciones para invertir con gran músculo financiero en nuevos desarrollos y campos verdes. Por lo tanto, se otorgan más incentivos para atraer nuevas inversiones en esos yacimientos por desarrollar.

Esto no implica pérdida de soberanía; implica crear ventajas comparativas para atraer inversiones donde es necesario.

Para determinar si en este tipo de contratos hay pérdida de soberanía o no, o si son lesivos a la nación, es necesario observar lo dicho en el Artículo 43:

"Una vez concluida la vigencia del contrato para el desarrollo de las actividades primarias, la empresa operadora deberá restituir los activos arrendados y transferir la propiedad, libre de cualquier gravamen, a la empresa de exclusiva propiedad de la República o sus filiales (PDVSA), de todos los bienes incorporados, construidos o adquiridos durante la vigencia del contrato, incluidos todos los datos obtenidos, generados, procesados e interpretados, sin que esto genere obligación de pago o indemnización alguna".

La nueva LOH es clara y, de hecho, se parece a la de 1946 al referir la reversión de bienes a la República al finalizar los contratos, sin necesidad de un proceso de nacionalización que implique altos costos a la nación. Esta es una diferencia enorme si se compara con el marco legal de los Convenios Operativos de los años 90, que implicaron altas indemnizaciones y costosos procesos judiciales al producirse la nacionalización de 2006. Basta recordar los casos de Exxon y ConocoPhillips.

LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

Este es uno de los elementos más destacados —y, en cierta forma, polémicos— que figuran en la nueva LOH, especialmente por estar sujeto a interpretaciones tendenciosas.

Ahora se autoriza, vía contratos, que empresas privadas nacionales o extranjeras asuman, de manera compartida o total, algunos procesos clave de la comercialización de los productos fuera del país, eso sí, "a su exclusivo costo, cuenta y riesgo", dice textualmente la norma.

Nuevamente figura aquí el principio de una ley construida sobre las realidades objetivas del momento, y esto alude concretamente al régimen de sanciones coercitivas ilegales que existe sobre Venezuela.

La realidad es que sobre Venezuela no se ha levantado ninguna sanción. Tampoco se pueden confundir el otorgamiento de licencias por parte del Departamento del Tesoro estadounidense con un levantamiento de sanciones unilaterales. Estas medidas hostiles son una realidad, son de largo aliento, están profundamente acumuladas y no existían contempladas ni en 2002 ni en 2006.

Es sabido que la comercialización de productos por parte de PDVSA, puertas afuera del país, ha significado el congelamiento de activos e incluso el secuestro de embarcaciones y el robo de productos.

Ahora la ley protege a Venezuela de este riesgo, creando ventanas y directrices para que otros actores asuman el riesgo, la exposición a medidas financieras hostiles, sanciones y similares.

¿Qué implica eso? Algunas empresas que realicen un contrato con PDVSA podrían, en algunos casos, asumir de manera minoritaria o mayoritaria la comercialización de los hidrocarburos, realizando con autonomía el proceso de gestión comercial, según señala el Artículo 41, como parte de las retribuciones favorables a las operadoras.

Si una empresa privada puede asumir la comercialización de algunos productos en algunos campos específicos, ¿de qué manera se beneficia la nación? El Artículo 42 señala que

"(...) como contraprestación por el uso de dichos activos y áreas, la empresa operadora pagará a las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados que será fijado en el respectivo contrato".

Además, a esto se sumarían impuestos y regalías.

Nuevamente, en referencia a la soberanía y al no menoscabo del patrimonio nacional, el Artículo 40, en su párrafo 3, señala:

"La República conservará la propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos sobre los cuales las empresas operadoras desarrollarán las actividades…".

Mientras que el Artículo 68 refiere taxativamente:

"La comercialización directa autorizada no implicará, en ningún caso, la transferencia de la titularidad de los yacimientos ni la autorización para la constitución de garantías reales sobre yacimientos o sobre derechos de soberanía".

La ley es absolutamente clara sobre este punto. El Estado venezolano exterioriza y traslada a otros los riesgos de la actividad comercial, mientras se beneficia de manera directa de las actividades de las operadoras, preservando integralmente el dominio público sobre los yacimientos y recursos.

IMPUESTOS Y REGALÍAS

La ley de 2002 y su reforma de 2006 mantenían un régimen de regalías a rajatabla, aplicado a todos los proyectos.

La LOH de 2026, en cambio, establece un marco flexible. Refiere un máximo de regalías equivalente al 30 %, mientras que cada proyecto tendrá su propia caracterización para determinar el margen de regalías, acorde a una política discrecional del Ministerio de Hidrocarburos, según información técnica.

¿Qué significa esto? Que un campo verde no debería pagar las mismas regalías que un campo maduro, o que un campo en fase de producción expansiva —que aún no ha alcanzado su pico máximo de barriles diarios— no debería pagar las mismas regalías que un campo en agotamiento o franco declive.

Los parámetros técnicos se aplicarán tanto a desarrollos incipientes, donde no hay infraestructura, como a campos ya consolidados. Obviamente, los campos por desarrollar son susceptibles de pagar menos regalías.

Las razones que rigen este criterio son fundamentalmente técnicas, según señala el nuevo Artículo 51:

"(...) tomando en cuenta la naturaleza del proyecto; los requerimientos de inversiones de capital; la economicidad del proyecto; y la necesidad de asegurar la competitividad internacional".

Aquí prevalecen los factores de viabilidad para atraer nuevas inversiones y fomentar nuevos desarrollos, basados en un criterio de "equilibrio económico", dice la ley, el cual puede aplicarse de manera favorable a la nación una vez que los proyectos sean más rentables, o de manera favorable a una operadora si las condiciones técnicas y del entorno comercial los hacen menos rentables.

Este criterio está claramente diseñado para brindar continuidad operacional a los proyectos. Aunque las condiciones del entorno cambien —tal como ha ocurrido estos años entre sanciones y licencias—, las regalías pueden ajustarse para preservar el “equilibrio económico” en cada campo, evitar la parálisis, la desinversión y mitigar los riesgos.

El Artículo 51 señala:

"El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, queda facultado para modificar el porcentaje de la regalía dentro del límite previsto en este artículo, cuando se demuestre que resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, en los términos previstos en esta Ley".

Lo que antes se conocía como Impuesto de Extracción es referido ahora como Impuesto Integrado de Hidrocarburos, que alcanza hasta un 15 %, pero sujeto a modificación dependiendo de los mismos factores técnicos que rigen el monto de las regalías.

LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La reforma de la LOH contempla la resolución de controversias en tres etapas o niveles: primero, promoviendo el arreglo y acuerdo amistoso entre las partes; segundo, mediante arbitrajes internacionales independientes; y, tercero, mediante tribunales establecidos en la República.

En ninguna parte la reforma de la LOH establece la facultad de tribunales extranjeros sobre los asuntos relacionados con los hidrocarburos propiedad de la nación. No hay mención sobre eso, y cualquier señalamiento en ese sentido es completamente falso.

Sobre el arbitraje internacional independiente, el Artículo 8 lo menciona como "mecanismos alternativos de resolución de controversias". Es necesario explicar esto.

Los arbitrajes independientes son actividades realizadas por bufetes o firmas especializadas en temas específicos, aceptadas por ambas partes. Son contratados para canalizar negociaciones, debatir controversias, establecer decisiones y organizar arreglos de modo privado y oportuno.

No se puede confundir esto con colocar los asuntos venezolanos en la mesa de un juez demócrata o republicano en Nueva York, tal como era usual antes de la ley de 2002.

En caso de que PDVSA acuda a un arbitraje independiente, la LOH establece que los criterios para tal caso se regirán conforme a lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de Arbitraje Comercial, según el nuevo Artículo 8. Es decir, no hay un deslinde de los órganos del Estado frente a estos asuntos.

Conviene mencionar que, en la práctica, muchas empresas preferirían realizar arreglos amistosos o arbitrajes en casos de controversias con PDVSA, en lugar de acudir a tribunales venezolanos. La LOH otorga incentivos para construir confianza —seguridad jurídica— dirigida a las empresas para que inviertan en Venezuela, pero destaca la necesidad de trabajar con transparencia y evitar fricciones y controversias, pues, según la LOH, la última palabra sigue recayendo en tribunales venezolanos.

— Somos un grupo de investigadores independientes dedicados a analizar el proceso de guerra contra Venezuela y sus implicaciones globales. Desde el principio nuestro contenido ha sido de libre uso. Dependemos de donaciones y colaboraciones para sostener este proyecto, si deseas contribuir con Misión Verdad puedes hacerlo aquí<